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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 31
ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 31
Cuando la autoridad responsable tuvo por probados, mediante la prueba circunstancial, los elementos normativos castidad y honestidad, procedió con arreglo a la ley, toda vez que si la castidad es la abstención física de toda actividad erótica y no está demostrado que la víctima hubiera observado una incorrecta conducta sexual, ya que siempre vivió en el seno del hogar, y por otra parte, la honestidad, dado el tono del precepto, es la de carácter sexual, y consiste en el recato y pudor, es decir, en la compostura, decencia y moderación en la persona, acciones y palabras, o en otros términos, en la buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica, cabe concluir que la responsable procedió con recto juicio al tener por comprobados dichos elementos normativos, no obstante que en el proceso no se aportó prueba testifical en tal sentido.
Precedentes
Amparo directo 6040/60. Ubaldo Zamorano Ayón. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.