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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 32
ESTUPRO. HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 32
Si al suceder los hechos la ofendida tenía trece años de edad, y con certificado médico se acredita, sin lugar a duda, que dicha menor era doncella y que fue desflorada por el acusado cuando éste copuló con ella, como el elemento de honestidad, integrante del tipo delictuoso de estupro, es de naturaleza sexual, los elementos de prueba anteriormente descritos son eficaces para perfeccionar la prueba circunstancial que lleva a tener por fehacientemente acreditada la correcta conducta erótica de la ofendida con anterioridad al hecho delictuoso cuya comisión se imputa al procesado. Aunque el bien protegido en el delito en cuestión no es la integridad himenal de la mujer, sino su seguridad sexual en atención a su edad, el certificado médico aludido tiene un valor indicial que no es posible negarle y que, adminiculado al hecho de que la ofendida era de sólo trece años de edad, lleva, de acuerdo con su enlace lógico y natural, a tener por demostrada la honestidad sexual de dicha menor, por ser ésta la verdad desconocida y buscada.
Precedentes
Amparo directo 6015/60. Félix Ponce Juárez. 11 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.