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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 35
HOMICIDIO. CAUSAS DE LA MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 35
Si el quejoso pretende que la muerte de la víctima no le es imputable, en virtud de que la lesión que infirió no fue la causa determinante del deceso, hay que hacer notar que la afirmación del quejoso no encuentra fundamento de ninguna especie en las constancias procesales, si no se desahogó prueba alguna para determinar que la muerte de la víctima tuvo precisamente como origen excesos e imprudencias del paciente o de las personas que lo rodeaban, o bien el empleo de medicamentos básicamente nocivos o cualquiera otra causa en la cual la lesión no hubiera influido, por lo que el correspondiente concepto de violación resulta infundado.
Precedentes
Amparo directo 6464/60. Salvador Ruiz Hernández. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.