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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 36
HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 36
Resulta incuestionable que la ahora quejosa obró con dolo, puesto que dirigió su voluntad conscientemente a la producción del hecho típico. No se está ante un caso de preterintención, si es evidente que se quiso causar precisamente el daño que resultó y no uno menor. Por otra parte, sería irrelevante que el homicidio se estimara como preterintencional, porque a virtud de haberse comprobado que el deceso fue consecuencia necesaria y notoria del hecho consistente en hacer que la víctima comiera galletas con estricnina, por disposición legal tendría que imputarse el delito a título doloso.
Precedentes
Amparo directo 2570/58. Ubaldina Ojeda García. 15 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.