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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 37
IMPRUDENCIA E INTENCIONALIDAD. NON REFORMATIO IN PEIUS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 37
La dinámica de los acontecimientos no daba base al tribunal de alzada para concluir que el homicidio se perpetró por imprudencia del acusado, ya que es indiciario de la intencionalidad con que el resultado se produjo, la circunstancia de que aquél, bajo los efectos del licor y sintiendo coraje por la negativa de su amasia de volver a su lado, sacó su pistola, produciéndose los disparos que abatieron a la víctima, al tiempo que decía "te voy a matar", pues esta expresión verbal y la situación de hecho relativa a los disparos demuestran que el delito fue doloso. Pero si ese tribunal lo clasificó dentro de la especie de la culpa, esta situación no puede ser reformada por el Juez constitucional en perjuicio del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 6233/60. Antonio Avila Noyola. 3 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.