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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 37
IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 37
La culpa se caracteriza por falta de previsión de un acto previsible y evitable, o bien, como la define la Ley Sustantiva Penal del Estado de Chiapas, como toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que causa igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Volumen XLI, página 38. Amparo directo 6489/60. Agripino Padilla Rodríguez. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.