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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 38
INDULTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 38
El indulto está muy lejos de ser un recurso, puesto que es el reconocimiento por parte de la ley de la inocencia del solicitante cuando se prueba que la sentencia que lo condenó se fundó exclusivamente en pruebas que posteriormente sean declaradas falsas; cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que aquella se haya fundado; cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare esta o alguna prueba irrefutable de que vive, es decir, cuando no ha habido homicidio de dicha persona; cuando dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre que es imposible que los dos lo hubieren cometido, o sea, cuando uno de ellos es inocente; o en caso de que el reo hubiese sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos, es decir, cuando el delito por el que fue condenado en un segundo juicio haya sido motivo de condena en uno anterior y, finalmente, cuando una ley haya privado a un hecho u omisión del carácter de delito que otra ley anterior le daba.
Precedentes
Indulto necesario 4/60. Miguel Abel Arroyo Báez. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.