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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 39
INJURIAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 39
Para acogerse a la excepción establecida en la fracción III del artículo 352 del Código Penal y para no caer en la exclusión establecida por el artículo 353 del mismo ordenamiento, hubiera sido indispensable que el reo hubiera tenido interés, no sólo personal por las relaciones de parentesco con la demandada, sino propiamente un interés jurídico en el sentido de la resolución.
Precedentes
Amparo directo 5581/60. Gabriel Espino Flores. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.