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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 43
LEGITIMA DEFENSA. HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 43
Es inexacto que el reo hubiera sido objeto de una agresión para concluir que el rechazo de la agresión por parte del que se defiende, debiera contemplarse como legítima defensa, toda vez que el acusado, en el supuesto de que hubiera sido objeto de un ataque al iniciarse los acontecimientos, pudo, en la parte que culminó con la muerte del ofendido retirarse de aquel sitio sin causar el daño que resultó, ya que no corría ningún riesgo puesto que se hallaba armado, en tanto que la víctima no lo estaba, y si lejos de proceder así, al realizar el segundo disparo, demostró que su actitud era de franca agresión hacia el ofendido, pues lo remató después de haberlo lesionado con el primer disparo y no con el segundo, según se infiere del certificado médico legal, ello que obliga a concluir que es correcta la clasificación de homicidio simple que hizo al tribunal sentenciador, que es bien sabido se caracteriza porque rechaza las circunstancias modificativas y calificativas del delito.
Precedentes
Amparo directo 5623/60. José Esquivel Gómez. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.