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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 44
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 44
La sentencia de segunda instancia no puede considerarse, en cuanto a su influencia sobre la libertad del procesado, en un plano inferior al de un auto de formal prisión y, por consiguiente, es jurídico y lógico sostener que si un auto de formal prisión dictado por un delito que exceda del término medio a que se refiere la fracción I del artículo 20 constitucional trae como consecuencia que no proceda la suspensión del acto reclamado, por mayoría de razón debe tener lugar dicha improcedencia cuando se trata ya de una sentencia definitiva en la que el reo ha sido juzgado y sentenciado, de acuerdo con las pruebas rendidas en el proceso, y se le ha impuesto una pena que excede del término a que se refiere la fracción que antes se cita.
Precedentes
Queja 37/60. Andrés Padilla Nieves. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.