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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 46
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 46
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, puesto que la pena a que fue condenado el recurrente fue menor de cinco años de prisión y a pesar de que la sentencia de segunda instancia está subjudice debido al juicio de amparo promovido por el reo con motivo de esa sentencia, puesto que el fallo de la Corte no puede modificar en perjuicio del quejoso la sentencia de segunda instancia, procede la libertad caucional. Es verdad que el reo, desde el momento en que fue juzgado en segunda instancia, dejó de tener el carácter de procesado para convertirse en sentenciado, aun cuando su condena queda en suspenso, sujeta a lo que resuelva la Suprema Corte en el amparo correspondiente; pero el derecho a gozar de la libertad caucional lo consagra la fracción I del artículo 20 constitucional en relación con el 172 de la Ley de Amparo, y no el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, que contraría lo dispuesto expresamente por el artículo constitucional citado, que debe aplicarse con exclusión de aquél.
Precedentes
Queja 168/60. Teodoro Espinoza Soriano. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.