Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261310
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 47
LIBERTAD CAUCIONAL. SUSPENSION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 20 constitucional en su fracción I otorga la garantía de la libertad caucional a todo acusado, pero siempre que el delito que se le impute no merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión. Y si en el caso la pena excede de los cinco años, y ya no como término medio aritmético, sino como pena definitivamente impuesta por la sentencia de segunda instancia, por consiguiente, no procediendo la libertad caucional, la resolución que mandó reducir a prisión al recurrente no se excede en el cumplimiento del auto de suspensión, sino que se encuentra ajustado a los términos del artículo 172 de la Ley de Amparo y de la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Queja 7/60. Juan Martínez Carrizales. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.