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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 50
OFENDIDO. VALOR DE SU DECLARACION RENDIDA EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 50
Aun cuando el ofendido dio una versión que destruye la parte de la confesión que es favorable al acusado, bien hizo el tribunal de alzada al descartarla por considerar que el dicho imputativo de la víctima no era atendible, atento el hecho de que se encontraba en el tercer grado de alcoholismo, según se infiere del dictamen médico.
Precedentes
Amparo directo 6394/60. Lauro de Gabriel Bruno. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.