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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 52
PARTICIPACION DELICTUOSA. ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 52
La culpabilidad del sujeto de un delito deviene del hecho de concebir, preparar o ejecutarlo, cuando instiga a otro a cometerlo y cuando obstaculiza la acción persecutoria del Ministerio Público, ocultando al delincuente o los instrumentos del delito. De ahí que asista la razón a los grados de la instancia al declarar al reo culpable del delito de robo, atenta la circunstancia de que formaba parte de una banda que se organizó en una ciudad y que se trasladaba a otra, observando los sitios propicios para cometer los robos que sucesivamente realizaron. Por consiguiente, el hecho de que el inculpado y otros de los coacusados, permanecieran en el exterior de las casas en que iban a robar, "hechando aguas", esto es, protegiendo a los demás para que no fuera a malograrse su propósito delictivo, en ninguna forma releva al acusado, ya que el delito se cometió precisamente por el auxilio que éste les facilitaba a sus jefes para que realizaran los apoderamientos.
Precedentes
Amparo directo 4191/60. Presbítero García Ocaña. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.