Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261316
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 53
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION. ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 53
Si la autoridad responsable, al resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos, confirmó el fallo de primer grado, limitándose a expresar lo infundado e inoperante del agravio que se hace consistir en la incorrecta individualización de la pena, a cuyo efecto invoca la circunstancia de que el robo se cometió en lugar cerrado y la sanción linda con el mínimo de la aplicable atendiéndose al valor de lo robado, sin razonar para nada las circunstancias objetivas del hecho delictuoso y las personales del procesado, para haber cumplido así el mandato de los artículos 41 y 42 del Código Penal aplicable, es procedente conceder la protección constitucional para el único efecto de que la citada autoridad responsable dicte nueva sentencia en la cual razone debidamente a la luz de las constancias procesales y atendiendo a lo dispuesto en los preceptos que rigen el arbitrio judicial, la imprudencia de los agravios respectivos y el por qué se impone la confirmación de la pena impuesta.
Precedentes
Amparo directo 4671/60. Lorenzo Pantoja Moreno y coagraviado. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.