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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 54
PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 54
La ley concede al juzgador facultad para apreciar las pruebas y en especial la pericial, por lo que si se inclinó por sus dictámenes expresando que sus razonamientos son superiores, tal forma de proceder no es violatoria de las garantías individuales consignadas por los artículos 14, 16 y 20 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 4431/60. Rigoberto Hernández Sánchez. 11 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.