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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 55
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 55
La Suprema Corte no es competente para resolver sobre la violación procesal de falta de careo, si el acusado y la víctima están de acuerdo en sus respectivas declaraciones, pues el careo que se practicara resultaría inútil y, por tanto, por economía procesal debe resolverse desde luego el amparo, y negarlo si la sentencia condenatoria es legal y no violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5616/60. Víctor Peñaflor Serna. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.