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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 56
REPARACION DEL DAÑO. LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 56
Aun cuando el padre del ofendido manifestó que ya llevaba gastada cierta cantidad además de lo que dijeron los médicos por concepto de medicinas, curaciones y honorarios, esa cantidad debe considerarse como perjuicios causados con motivo del delito y no reclamables, por lo mismo, como reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 5431/60. Ernesto Oropeza Medina. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.