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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 56
REPARACION DEL DAÑO. ROBO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 56
En cuanto a la reparación del daño, si se trata en el caso de restituir lo obtenido con el delito, ante la imposibilidad de ello, el reo debe pagar el precio de lo robado, de conformidad con el artículo 12, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, caso en el cual no hay por qué tomar en cuenta la capacidad económica del obligado a pagar.
Precedentes
Amparo directo 5574/60. Héctor Valles Grijalva. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.