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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 57
RESISTENCIA DE PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 57
Con todo acierto el tribunal responsable tuvo por comprobado el cuerpo del delito previsto en el artículo 181 del Código Penal Federal y la responsabilidad de los quejosos en el mismo en su calidad de copartícipes al tenor del artículo 13, fracciones I y II, ya que se equipara a la resistencia la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legal u otro que no esté en sus atribuciones, y está demostrado que los acusados tenían conocimiento de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje había declarado la inexistencia de la huelga que apoyaban y que los paros que estaban llevando adelante constituían una situación enteramente ilegal y tendiente a apremiar a la autoridad del trabajo para que dejara sin efecto la resolución que ya había dictado, la cual es irrevocable en los términos del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, pues es indubitable que los extremos mencionados se acreditaron debidamente de acuerdo con los artículo 285 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales y ningún agravio se les causó con esa declaración.
Precedentes
Amparo directo 5790/60. Rosendo Martínez Garza y coagraviados. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.