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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 57
RESISTENCIA DE PARTICULARES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 57
La existencia del delito previsto en el artículo 164 del Código Penal de Tamaulipas, se comprobó plenamente en autos no solamente con las imputaciones directas que hacen los agentes policiacos al quejoso, sino por la confesión circunstanciada de éste, de donde se desprende que no obstante el quejoso reconoció a los agentes de la autoridad, que estaban encargadas de cumplir una orden de cita a un tercero dada por el fiscal y para el desahogo de una diligencia judicial, el acusado se opuso a la ejecución de ese mandato e impidió su cumplimiento. Y la justificación que pretende dar a su actividad, de que los agentes policiacos no estaban citando al tercero, en la forma debida, es decir, por escrito, se encuentra contradicha no sólo por la declaración de los testigos de cargo que dicen haber llevado los citatorios correspondientes que el Ministerio Público les había entregado, sino por la existencia material de dichos citatorios, en cuyo dorso se anotó manuscritamente por los agentes policiacos, la razón de que no habían sido entregados porque el hoy quejoso se había opuesto a la notificación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5697/60. Constancio Villanueva Santoya. 14 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.