Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261327
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 58
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 58
Si lo reclamado es la responsabilidad objetiva, proveniente del uso de mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos por sí mismos aunque no se actúe ilícitamente en los términos del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no es la competente para resolver el amparo directo, sino que la competencia corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte, de conformidad con el artículo 24, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, tomando en sentido contrario, en relación con el artículo 26, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 8248/59. Rodolfo de la Sancha y coagraviados. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.