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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 59
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 59
Es irrelevante la afirmación del quejoso en el sentido de que su confesión estuviera viciada procesalmente por el hecho de que agentes del Servicio Secreto hubieran ejercido violencia o coacción en su persona, pues a partir de que no aportó ninguna prueba para justificar su aserto, la circunstancia de que hubiera ratificado su declaración ante el Ministerio Público y en la presencia judicial, funda la convicción de la autoridad responsable al conceder eficacia probatoria a su confesión, en virtud de que no obstante el valor inicial que representa, está robustecida con las respectivas declaraciones de los demás partícipes de los delitos.
Precedentes
Amparo directo 4191/60. Presbítero García Ocaña. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.