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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 60
ROBO. ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 60
Si el acusado cometió solamente dos robos en actos distintos, uno de cierta cantidad y otro de otra mayor, de acuerdo con la regla de acumulación del artículo 80 del Código de Defensa Social, debe aplicarse la pena fijada en la fracción II del artículo 352, pudiendo aumentarse con la prevista en la fracción I del mismo precepto, sumándose la que corresponda por la calificativa que concurrió, la cual señala el párrafo décimo del artículo 361 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 5689/60. Jorge González Zamora. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "ROBO. ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).".