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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 61
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 61
La responsable procedió legalmente si la pena impuesta está referida al valor intrínseco de la campana robada pues si bien, según un dictamen pericial, la campana puede ser reparada, ello no excluye la lesión estética y el costo que reportaría la fundición de la misma.
Precedentes
Amparo directo 5038/60. Guadalupe Sánchez Garza. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.