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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 63
ROBO, REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 63
Si bien es cierto que la pena pecuniaria y por ende la obligación de resarcir el daño, tienen el carácter de pena publica conforme a los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal, también lo es que al fijarse la cuantía de dicha reparación por el robo cometido, no sólo debe atenderse a la extensión del daño que es preciso reparar, sino también a la capacidad económica del obligado a cubrirla.
Precedentes
Amparo directo 5038/60. Guadalupe Sánchez Garza. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.