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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 64
TESTIGOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 64
El Código Procesal en Materia de Defensa Social de Chihuahua, no estima inhábil al testigo ligado con la parte ofendida por relaciones de amistad íntima. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 420 del mismo código, todos los habitantes del Estado de Chihuahua están obligados a colaborar en la investigación de los delitos, declarando lo que saben, y si los testigos no se encuentran en los casos de excepción que enumera el artículo 421 del mismo ordenamiento legal, la declaración de esos testigos fue necesaria, quedando a cargo del Juez instructor valorar sus testimonios.
Precedentes
Amparo directo 6532/60. Albino Porras Herrera. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.