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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 66
VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. VALOR DEL INFORME DE UN AGENTE DE TRANSITO Y DEL DICHO DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 66
Es verdad que el informe y dictamen del agente de tránsito y el dicho del ofendido, considerados aisladamente, carecen por sí solos de la fuerza de convicción suficiente para probar plenamente; pero si se les aprecia debidamente relacionados entre sí y con las demás constancias, sí pueden tener eficacia probatoria. Pues si bien el informe y dictamen no se rindieron en los términos de la prueba pericial, fueron ratificados en la instrucción y tienen el crédito que merece por una parte, quien en ejercicio de sus funciones y en materia de su conocimiento, conoce inmediatamente los hechos, observa las señales, vestigios y forma en que quedan los vehículos, y por otra, lo aseverado por el ofendido debe ser atendible cuando está acorde con las circunstancias que rodean los hechos.
Precedentes
Amparo directo 7037/60. Héctor Pedroza Ramos. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.