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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 67
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 67
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o. del Código Penal, los delitos pueden ser intencionales y no intencionales o de imprudencia, por lo que salvo los casos en que por su propia esencia el delito excluya la comisión culposa o imprudencial, en virtud de la concurrencia de un animus determinado recogido ya en forma expresa o tácita dentro de los elementos descriptivos del tipo, habremos de afirmar la posibilidad del funcionamiento de las dos especies clásicas de la culpabilidad. Ahora bien, si se atiende a la redacción de la figura tipo recogida en la fracción II del artículo 167 del Código Penal Federal, es indudable que se pueden romper o separar alambres, piezas de máquinas, aparatos transformadores, postes, etcétera, mediante una acción u omisión dolosas o culposas, ya que la descripción del tipo nada nos revela sobre la existencia de una ánimo específico que excluyera la culpa en esa figura delictuosa.
Precedentes
Amparo directo 2503/60. Guillermo Rojas Faskalli. 11 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.