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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 9
La circunstancia de que el acusado, al encontrar la yegua de que se trata, no la haya entregado a la autoridad municipal sino llevado consigo con el ánimo de apropíarsela, como lo demuestra el hecho de haberle puesto el fierro que usa para marcar el ganado de su propiedad, determinó la figura delictiva del abigeato, pues de conformidad con el artículo 379 del Código Penal del Estado de Tabasco, se considera consumado dicho delito con el solo hecho de alterar en cualquier forma las señales, marcas o fierros con que el dueño las distinga.
Precedentes
Amparo directo 4025/60. Máximo Reyes Sánchez. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.