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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 14
AMENAZAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 14
La tranquilidad de espíritu, que es el bien jurídico tutelado, se perturba con la simple emisión de las palabras amenazantes, máxime si la expresión usada por el reo significa, en el lenguaje popular, la promesa de causar un mal grave.
Precedentes
Amparo directo 5790/57. Casto González Escobar. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.