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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 15
APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 15
Si la autoridad de primera instancia, por tres delitos, aplicó cierta pena de prisión, refiriendo ésta al delito de mayor gravedad, con sana lógica puede concluirse que uno solo de los delitos ameritaba penalidad inferior. Ahora bien, si en la segunda instancia, por uno solo de los eventos punitivos se impusieron los mismos años, la reflexión más elemental lleva a la afirmación de que hubo un indebido aumento de penalidad, con quebranto de las garantías constitucionales, puesto que no apeló el Ministerio Público. Por lo expuesto debe concederse el amparo para el solo efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que deberá, de acuerdo con la ley, determinar la pena que corresponda por el delito que estimó cometido, misma que deberá ser inferior a la impuesta en la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 3653/60. Luis Sandoval. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.