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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 15
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 15
El delito de amenazas tutela la paz y seguridad de las personas, en tal forma que es menester que la amenaza sea de tal naturaleza que constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y la libertad de acción necesarias, debiendo agregarse que el anuncio del mal objeto de la amenaza puede hacerse directa o indirectamente. Y si la amenaza de muerte hecha a la víctima, ya fuera primero por conducto de su padre o únicamente después personalmente al ofendido, es por su propia naturaleza motivo de grave intranquilidad para su seguridad, cabe concluir que el cuerpo del delito quedó demostrado en el proceso, al comprobarse los elementos de la infracción.
Precedentes
Amparo directo 5737/60. J. Jesús Sánchez González. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.