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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 16
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 16
El concepto de violación aducido por el cabo cocinero acusado, en cuanto a que no se configuró el tipo delictivo de portación de arma prohibida, es fundado, toda vez que el cuchillo que utilizó como instrumento del delito de homicidio, era un utensilio necesario en la cocina del campo militar respectivo, pues si bien es cierto que fue utilizado por el acusado para lesionar a la víctima, también lo es que su afirmación en cuanto a que ocasionalmente lo tomó de la cocina, no fue desvirtuado por ninguna prueba en contrario y por tanto, asiste la razón al Ministerio Público Federal en su pedimento concesorio del amparo, máxime que además de la circunstancia apuntada es relevante jurídicamente la relativa a que el homicidio en estudio se cometió en el recinto de dicho campo militar.
Precedentes
Amparo directo 3067/60. Félix Cortes Martínez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.