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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 18
CALIFICATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 18
Si tanto en la sentencia reclamada como en la de primera instancia se condenó al reo por homicidio calificado sin analizar ni estudiar cuáles fueron las calificativas que se atribuyen, procede conceder el amparo para el solo efecto de que en la nueva sentencia que se dicte se estudien las calificativas que se afirma existieron y, para el caso que éstas no aparezcan probadas, se condene sólo por el homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 918/60. Francisco Cruz Pérez. 3 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.