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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 18
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 18
Es del todo inexacto que en el caso opere la excluyente de responsabilidad consignada en el artículo 15, fracción X, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, dado que este dispositivo se refiere a la causación de un daño por mero accidente sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, pues es de prever que quien dispara una arma de fuego sobre un blanco cualquiera, máxime si por la constitución de éste no puede detener el proyectil, puede herir o matar a cualquier persona que transite dentro de la trayectoria de la bala. Ahora bien, suponiendo que antes de disparar el procesado hubiera colocado el blanco a una altitud en la que estimara factible que no pudiera causar daño, su falta de reflexión lo llevó a no prever que debido a las parábolas que describen los proyectiles, en razón de la resistencia del aire y de la fuerza de gravedad, estaba dentro de lo posible que las balas disparadas pudieran causar un daño como el que resultó.
Precedentes
Amparo directo 4887/60. Antonio Santín Varas Quiroz. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.