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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 19
Si es cierto que la responsable no se ocupó en su fallo de estudiar si procedía o no conceder el beneficio de la condena condicional y no lo concedió, pero también es cierto que obra en autos constancia de que el acusado y quejoso ha tenido con anterioridad un ingreso a la prisión, lo que hace que no proceda conceder dicho beneficio, por lo mismo, el amparo resulta inoperante ya que si se concediera para el efecto de que se estudie la procedencia o improcedencia de la condena condicional ésta, por la razón antes indicada, tendría que negarse.
Precedentes
Amparo directo 2310/59. Roberto Montoya Acevedo. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.