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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 19
Es verdad que repetidamente la Suprema Corte de Justicia ha venido declarando que la concesión de la condicional es facultativa y no imperativa para el sentenciador, pero también lo es que en forma igualmente constante ha resuelto que la sentencia en la que no se estudia la procedencia o improcedencia de tal beneficio, cuando la pena por su cuantía lo permita, es violatoria de garantías, máxime si en el caso se desprende que se solicitó, así haya sido de modo poco explícito. La facultad jurisdiccional al respecto, debe ejercitarse fundadamente, por lo que la ausencia de estudio y razonamiento sobre el particular, entraña, sin duda, violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3943/60. Eliseo Bolaños y coagraviado. 25 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.