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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 20
Conforme al artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, queda al prudente arbitrio de los Jueces y tribunales decretar de oficio, o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas por dicho precepto, entre las que se cuenta la anterior buena conducta. Por tanto, si de la imputación de la ofendida y confesión del acusado aparece que con anterioridad ha ejecutado en agravio de la primera actos similares a los que motivaron el proceso que culminó con sentencia condenatoria, y el juzgador en uso de su arbitrio niega el beneficio de la suspensión de la condena, precisamente por falta de la anterior buena conducta, con ello no viola garantías en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5133/60. Gabino Delgado Meza. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.