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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 21
CONFESION DEL REO, CONTRADICHA POR EL OFENDIDO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 21
Aun cuando es verdad que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, la confesión del inculpado, hecha con circunstancias en su favor, tiene pleno valor probatorio si no ha sido desvirtuada por otras pruebas en contrario, si la confesión calificada del acusado se encuentra contradicha por la declaración del ofendido, en ausencia de todo indicio tendiente a demostrar que la declaración del ofendido es inverosímil, no puede considerarse falsa como se pretende en la demanda de amparo, por lo que la autoridad responsable no incurrió en las violaciones legales que se le atribuyen al negar eficacia probatoria a la confesión calificada del quejoso, aunque haya afirmado de manera inexacta en la sentencia reclamada que la víctima sostuvo su declaración al ser careada con el acusado, pues dicho careo, efectuado tan sólo en forma supletoria, no modifica el valor de la declaración del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 3637/60. Abdón Sánchez Serrano. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.