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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 22
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 22
Aparte de que la confesión puede ser hecha ante la Policía Judicial de la que es jefe el Ministerio Público en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del Código Procesal Penal, conviene observar que es el Ministerio Público a quien incumbe la persecución de los delitos de acuerdo con el artículo 21 constitucional, por lo que es evidente que está facultado para recibir la declaración del inculpado. Consecuentemente, la autoridad responsable, al conceder valor probatorio a la confesión del acusado, no infringió en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2659/60. Carlos Adán Miranda. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.