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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 25
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 25
En el proceso se demostró plenamente el cuerpo del delito de que se habla, al justificarse la existencia de los elementos materiales que integran dicha figura delictuosa, de conformidad con la regla genérica contenida en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, si de las constancias se pone de manifiesto que el reo giró y suscribió el cheque en que se fundó el ofendido para denunciar los hechos, mismo documento que al ser presentado dentro del término legal, fue devuelto, rehusándose su pago por existir fondos insuficientes o no existir fondos suficientes para ser cubierto, en la cuenta del girador, el hoy quejoso. La literalidad gramatical en que el quejoso funda sus alegatos, no tiene la relevancia que éste le quiere dar, pues no tener fondos disponibles o existencia de fondos insuficientes vienen a ser el elemento integrador del tipo consistente en el no pago del documento por causa imputable al librador.
Precedentes
Amparo directo 3859/60. Alberto González Castillo. 24 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.