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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 29
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 29
Aun en la hipótesis de que el cheque hubiese sido otorgado en garantía postfechado, ello es irrelevante, pues el hecho imputado de librar cheques que presentados en tiempo ante la institución girada no son pagados por insuficiencia de fondos, integra la figura delictiva prevista en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, independientemente de otra circunstancia, y la figura delictiva protege no el interés patrimonial de los particulares, para cobrar deudas civiles, sino tutela la seguridad del crédito nacional y las operaciones comerciales.
Precedentes
Amparo directo 4777/60. William Hurtado Estrella. 6 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XL, Segunda Parte, página 241.