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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 30
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 30
Aun en la hipótesis de que efectivamente el cheque hubiera sido dado en garantía, tal circunstancia no impediría que se tuviera por comprobado tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal, puesto que en autos está plenamente probado que la acusada libró el documento en cuestión y que éste no fue pagado por causa imputable a la propia giradora, cual fue que carecía de autorización para expedir cheques a cargo del librado, sin que la responsabilidad se excluya por la circunstancia anotada de que el cheque fue expedido en garantía, pues la figura delictuosa contenida en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es un delito de peligro que se perfecciona por el libramiento mismo, la presentación en tiempo ante la institución girada y su falta de pago por alguna de las causas imputables al girador, relacionadas por el mismo precepto, ya que no debe perderse de vista que el bien jurídico que se tutela a través de la figura delictuosa de referencia es la seguridad del crédito y la confianza que el público debe tener en los cheques y no, como contraria y equivocadamente se ha pretendido, el interés patrimonial de los particulares. Por otra parte, el engaño no es elemento integral del delito aludido, pues el tipo enunciado en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no es una figura específica de fraude sino un delito especial de fisonomía propia, que no tiene similitud alguna con el fraude.
Precedentes
Amparo directo 6459/59. Rebeca Velasco de Pacheco. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LIV, Segunda Parte, página 21, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO SE COMETE AUN CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO POSTFECHADO O DADO EN GARANTIA.".