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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 35
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 35
Cuando la cantidad de planta enervante sobrepasa a las necesidades del momento para satisfacer un vicio, se integra el delito contra la salud con su posesión, ya que si se permitiera poseer grandes cantidades de estupefacientes se llegaría a la impunidad de los drogadictos acaparadores con fines distintos al consumo, lo cual colocaría en grave peligro a la sociedad. En otros términos, si la cantidad excesiva descarta la finalidad única de uso o consumo, queda pura y simple la hipótesis del artículo 194, fracción II, del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 4786/60. Salvador Alvarez Olmos. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.