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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 35
DROGAS ENERVANTES TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 35
Aunque en autos existe dictamen de los peritos médicos en el cual se precisó que el acusado es toxicómano adicto a la marihuana, tal circunstancia no hace operar los dispositivos contenidos en los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que la excesiva cantidad de marihuana encontrada en su domicilio y cuya posesión ilícita fue admitida plenamente, excluye considerar que tal posesión tenía como finalidad el uso personal y, por el contrario, según el propio acusado, hizo suministro de ella en forma ilícita.
Precedentes
Amparo directo 5353/60. J. Jesús Villanueva Juárez. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.