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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 36
EJERCICIO DE UN DERECHO, COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 36
Asiste la razón a la autoridad responsable al desechar la causa de justificación prevista en la fracción IV del artículo 119 del Código de Justicia Militar, correlativa de la fracción V del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que los deberes y derechos a que se refiere dicha disposición deben estar consignados en la ley, y ciertamente la circunstancia de que el acusado ostentara el grado de cabo de primera, no le daba facultades para privar de la vida a un miembro del Ejército cuando el acometimiento injusto de que lo hizo objeto éste, ya había cesado.
Precedentes
Amparo directo 3067/60. Félix Cortés Martínez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.