Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261384
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 37
ENCUBRIMIENTO. ROBO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 37
Si el coacusado del quejoso efectuaba materialmente los apoderamientos de las semillas y, por conducto de éste, obtenía su venta en la misma bodega de donde las había robado, quedó probada la responsabilidad penal de dicho quejoso en la comisión del delito de robo cometido por su coacusado, delito en que tuvo el carácter de encubridor, de conformidad con los artículos 12, fracción III y 15 del Código Penal del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 4793/60. Doroteo López Ambriz. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.