Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261387
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 38
EXCITACION A DELINQUIR (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 38
Si bien es verdad que el artículo 60 del Reglamento General de Deberes Militares dispone que no se impondrá correctivo disciplinario al militar que se encuentre en estado de ebriedad, ello no significa que la orden dada por un superior para que el ebrio penetre a la sala de guardia en lugar de permanecer en la puerta, constituya un acto de excitación, o tratamiento degradante; y menos aún, si quien dictó el mandato no había sancionado al inferior, caso al cual se refiere el precepto en cita, ya que sería absurdo admitir que una orden semejante justificase un hecho agresivo.
Precedentes
Amparo directo 3632/60. José Encarnación Suárez Barrera. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.