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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 39
FALSEDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 39
Si aparece probado que contrariamente a lo que el quejoso afirmó en su demanda de amparo, sí le fueron notificadas personalmente las sentencias dictadas en los juicios seguidos en su contra y, por otra parte, en su demanda omitió hacer constar los amparos anteriores ya resueltos que había promovido en contra de los mismos actos, ello pone de manifiesto que en su demanda afirmó hechos falsos y omitió otros que le constaban, y en estas condiciones es indudable que el acusado y quejoso incurrió en el delito a que se refiere el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2310/59. Roberto Montoya Acevedo. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.